Derechos del Articulo 2 de la Constitución
Artículo 2°:
¡Toda persona tiene derecho!:
1.- Derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica
y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto
de derecho en todo cuanto le favorece.
2.- Derecho a la igualdad
ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de
origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de
cualquiera otra índole.
3.- Derecho a la libertad de conciencia y de religión,
en forma
individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No
hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones
es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
4.- Derecho a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante
la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación
social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las
responsabilidades de ley.
de creación
intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre
dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y
fomenta su desarrollo y difusión.
A la
inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar
investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin
mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su
perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo
son reguladas por la ley.
5.- Derecho Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos
privados.
Las
comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos,
incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con
las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al
hecho que motiva su examen.
Los documentos
privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.
Los libros,
comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a
inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la
ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o
incautación, salvo por orden judicial.
6.- Derecho a elegir su lugar
de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él,
salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por
aplicación de la ley de extranjería.
8.- Derecho a contratar con
fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden
público.
9.- Derecho a trabajar libremente, con sujeción a ley.
10.- Derecho a la propiedad y a la herencia.
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11.- Derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
12.- Derecho a mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas,
religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.
A su identidad
étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural
de la Nación.
Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier
autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo
derecho cuando son citados por cualquier autoridad.
13.- Derecho a formular
peticiones: individual o colectiva mente, por escrito ante la autoridad competente,
la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito
dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.
Los miembros de
las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer
individualmente el derecho de petición.
14.- Derecho a su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado
del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio
de la República.
15.- Derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre
y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de su vida.
16.- Derecho a la libertad y a la seguridad personales. En
consecuencia:
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no
manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe.
b. No se permite forma alguna de restricción de la
libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están
prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en
cualquiera de sus formas.
c. No hay prisión por deudas. Este
principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes
alimentarios.
d. Nadie será procesado ni
condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente
calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible;
ni sancionado con pena no prevista en la ley.
e. Toda persona es considerada inocente mientras no
se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento
escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de
flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado
correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la
distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de
terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.
En tales casos, las autoridades policiales
pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un
término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio
Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho
término.
g. Nadie puede ser
incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y
en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada
bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se
halla la persona detenida.
h. Nadie debe ser
víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos
inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el
examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir
por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por
la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.
Todos tenemos derechos hazlos respetar !



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